
Madrid se compromete con el ‘sacrificio cero’ de mascotas
La Comunidad de Madrid ha aprobado recientemente una nueva Ley de Protección Animal después de 26 años. Una modificación que se esperaba desde hacía tiempo, y que ha recibido tanto aplausos como críticas; estas últimas fundadas en su carácter descafeinado en referencia a algunos temas.
Sacrificio cero
La actualización planteaba como principal objetivo conseguir la aprobación de una normativa de sacrificio cero para animales domésticos, y precisamente ese ha sido su principal logro.
Esta, sin duda, es una gran noticia para una comunidad que clamaba por reajustar una ley nacida en 1990, bastante obsoleta, como vemos. De esta manera, a partir de su entrada en vigor no podrán ser sacrificados animales domésticos sanos en las protectoras, albergues o perreras, como norma general. Solo estará permitida la eutanasia en casos muy concretos de salud pública, sanidad animal o por razones humanitarias.
Sin embargo esta ley, como algunos grupos pro animalistas advierten, necesita de la compañía de otras referidas a un concepto asociado: el abandono cero, para que adquiera realmente sentido. Y es que se ha pasado de puntillas por temas tan importantes como por ejemplo el control de la cría, uno de los focos directos de abandono. A pesar de ello, se ha dado un primer paso muy positivo, que servirá como ejemplo y guía para otras comunidades con leyes obsoletas. O eso esperamos.
Venta de mascotas en centros comerciales
Otro de los puntos claves destacables en el nuevo texto es el referido a la venta de mascotas en las tiendas. La exhibición de perros en los centros comerciales hace más fácil que los peludos se adquieran a golpe de impulso, sin ser una decisión pensada y meditada, como debería. Es por ello que había un gran interés en buscar una alternativa viable. Así se propuso convertir la venta directa en una venta a través de catálogo u otros elementos que evitaran la presencia del animal en la propia tienda.
Con la intención de no perjudicar al sector, finalmente, se ha establecido una moratoria de 2 años para que los establecimientos puedan adaptar su actividad. Estos deberán cumplir una serie de condiciones de salubridad, espacio, etc., que se definirán en los próximos meses. Solo los centros que no cumplan dichos requisitos tendrán que continuar la venta a través de catálogo. Es decir, a grandes rasgos, la ley no evitará la venta en superficies comerciales, aunque sí la regulará.
En resumen, a falta de un texto definitivo, la normativa se convierte en un precedente al promover el sacrificio cero y actualizar las sanciones y el concepto de maltrato, considerado como cualquier conducta mediante la cual se somete a un animal a un dolor, sufrimiento o estrés innecesarios. Y se concreta, por ejemplo, en la prohibición de que los perros permanezcan en maleteros o en vehículos estacionados sin condiciones de ventilación y temperatura adecuadas. Además sancionará la venta ambulante de mascotas o la compra de cachorros menores de 3 meses, entre otras cosas.
Pero también deja en un segundo plano temas como la lucha contra el abandono o la venta de mascotas en tiendas, que quedan pospuestos o escasos, a pesar de su importancia.
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